Proceso de Solicitud de Patentes Municipales
Patentes Comerciales
Todo contribuyente para poder iniciar un giro o actividad gravada con patente municipal debe presentar lo siguiente:
Requisitos Persona Natural
- Formato de solicitud de patente (Anexo N° 1)
- Fotocopia del carnet de identidad vigente.
- Fotocopia del Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Declaración del Capital Propio del negocio.
- Ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada. En caso de ser arrendado, incluir contrato de arrendamiento, en caso de ser propio, incluir escritura de propiedad.
- Certificado de Recepción Definitiva de Obras, emitido por la Dirección de Obras.
- Resolución sanitaria (Expendio de alimentos).
- Inscripción y registro SAG (Animales y veterinarias).
- Informe sanitario (talleres).
- Autorización de funcionamiento emitido por SEREMI de Salud (Servicios de prestaciones médicas, farmacias, salas cunas, jardines infantiles).
- Inscripción en Dirección General de Movilización Nacional (Armas y municiones).
- Inscripción en el registro OS-10 de Carabineros (Seguridad privada).
- Reconocimiento del Ministerio de Educación (Colegios).
- Reconocimiento SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones (Escuela de conductores).
- Certificado SEC (Combustibles y distribuidores de gas licuado).
Persona Jurídica
Deben presentar adicional a señalado anteriormente, lo siguiente:
- Fotocopia de constitución de la sociedad.
- Fotocopia del rol único tributario.
- Fotocopia del carnet de identidad del representante legal.
Sucursales
Deben presentar adicionalmente lo siguiente:
- Certificado de distribución de capital propio, emitido por la Municipalidad de la Comuna en que se encuentre la casa matriz.
- Certificado de número de trabajadores por cada sucursal.
- Certificado de no deuda de patente, emitido por Municipalidad de casa matriz.
Patentes Industriales
Adicional a los requisitos solicitados en el ítem 1.1.1 de patentes comerciales, debe presentar lo siguiente:
- Calificación de actividad económica inofensiva, emitida por la SEREMI de Salud.
Patentes Profesionales
Todo contribuyente para poder iniciar un giro o actividad gravada con patente municipal, de tipo profesional, debe presentar lo siguiente:
- Formato de solicitud de patente (Anexo N° 2)
- Fotocopia del carnet de identidad vigente.
- Fotocopia del Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Fotocopia legalizada del título profesional.
Patente de Alcoholes
La solitud de patente de alcohol debe contener la siguiente documentación:
Requisitos Persona Natural
- Formato de solicitud de patente (Anexo N° 3).
- Opinión de Junta de Vecinos del Sector donde se ubicará el establecimiento.
- Solicitud de Contribución de Patente, dirigido al Sr. Alcalde para Aprobación del Honorable Concejo.
- Fotocopia del carnet de identidad vigente.
- Certificado de Recepción Definitiva de Obras, emitido por la Dirección de Obras.
- Informe preparado por la Dirección de Obras Municipales, cumplimiento de Artículos N°8 y 14 de la Ley 19.925.
- Contrato de arriendo o título de propiedad del local comercial.
- Certificado de antecedentes para fines especiales (Registro Civil e Identificación).
- Declaración jurada cumplimiento que indique que no es funcionario público.
- Declaración jurada que indique que conoce la Ley de Alcoholes y su Reglamento.
- Fotocopia de resolución sanitaria (si corresponde).
- Informe sanitario autorizado por SEREMI de Salud (si corresponde).
- Informe acústico, preparado por profesional competente (si corresponde).
- Fotocopia del formulario de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Requisitos Persona Jurídica
Las personas jurídicas deben presentar, además de los requisitos señalados para personas naturales, la siguiente documentación:
- Fotocopia de escritura de constitución de sociedad.
- Fotocopia del rol único tributario de la empresa.
- Fotocopia del carnet de identidad del representante legal y de cada socio.
- Certificado de antecedentes de cada socio y del representante legal.
- Declaración jurada notariada del artículo N°4 Ley 19.925, de socios y representante legal.
Microempresa familiar
La Ley de Rentas Municipales N° 19.749, en su Artículo 26, define a la microempresa familiar como una empresa perteneciente a una persona natural, que puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita, ya sea de prestación de servicios o producción de bienes, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas y que reúna los siguientes requisitos:
- Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la habitación familiar.
- Que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia.
- Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan de 1000 unidades de fomento.
Requisitos Persona Natural
- Formato de Declaración Jurada de Solicitud de Patente Municipal (Anexo N° 4)
- Fotocopia del carnet de identidad vigente.
- Ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad.
- Fotocopia del Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Resolución sanitaria (Expendio de alimentos).
- Autorización, permiso, inscripción o certificado sanitario u otro servicio, si corresponde (actividades que requieran ciertas condiciones especiales).
Proceso de Otorgamiento de Patentes Municipales
Patentes Comerciales, Industriales y profesionales.
- Recibida la solicitud, la Municipalidad otorgará la patente definitiva en aquellos casos en que el contribuyente cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el giro o actividad correspondiente.
- Las patentes serán otorgadas por Decreto Alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos solicitados.
- Las patentes serán clasificadas de conformidad con la nomenclatura fijada por el Servicio de Impuestos Internos en el clasificador de actividades económicas, según el rubro principal que declare el contribuyente.
- Todo cambio de actividad debe ser previamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.
- La transferencia de establecimientos amparados por la patente municipal debe registrarse en el municipio dentro de los 30 días siguientes de producirse y se acreditará mediante el título correspondiente.
Patentes de Alcoholes
Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por Decreto Alcaldicio, previo cumplimiento de los requisitos solicitados.
Normativa ley de alcoholes
- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al Sr. Alcalde.
- El que contravenga esta disposición sufrirá una multa de diez unidades tributarias mensuales, que se aumentará a 20 si persistiere. Si, aplicada la segunda multa, el infractor no pagar la patente que lo habilita para expender bebidas alcohólicas, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y con la caducidad de la patente.
- En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase “Expendio de bebidas alcohólicas”, la clasificación del negocio y la patente que paga.
- La patente deberá estar fijada en el interior, en un lugar visible al público.
- No podrá concederse autorización para venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
- Miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes y Miembros de los Tribunales de Justicia.
- Empleados o funcionarios fiscales o municipales.
- Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos.
- Dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.
- Concejeros regionales y los Concejales.
- Los menores de edad.